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Preguntas frecuentes

Todo sobre el SCTR

Lo que más nos preguntan los empleadores.

¿Qué es el SCTR?

Es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Fue creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud.

Tiene dos coberturas:

  • SCTR Salud: atención de lesiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • SCTR Pensiones: pensiones o indemnizaciones por invalidez y muerte.
¿Mi empresa está obligada a contratar SCTR?

Sí, si realiza alguna de las actividades de alto riesgo del Anexo 5 de la Ley 26790. El seguro es obligatorio y lo paga el empleador. Algunas de esas actividades son:

  • Construcción
  • Pesca y extracción de madera
  • Petróleo crudo, gas natural y extracción de minerales
  • Fabricación de productos metálicos, plásticos, de vidrio, textiles y químicos
  • Electricidad, gas y vapor; servicios de saneamiento
  • Transporte aéreo y trabajadores portuarios
  • Servicios médicos, odontológicos, de sanidad y veterinaria

¿No sabes si tu rubro está en la lista? Consúltanos por WhatsApp.

¿A qué trabajadores debo asegurar?

A la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo donde se realizan actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

También son asegurados obligatorios los trabajadores que, sin pertenecer a ese centro de trabajo, están expuestos al riesgo por sus funciones, a juicio del empleador.

Si contrato a otra empresa para una obra o servicio, ¿tengo alguna responsabilidad?

Sí. Si contratas obras, servicios o mano de obra de empresas que realizan actividades de riesgo, debes verificar que todos los trabajadores destacados en tu centro de trabajo estén asegurados conforme al D.S. N.° 003-98-SA, porque la ley establece responsabilidad solidaria.

¿Desde cuándo tengo cobertura? ¿Hay exclusiones por enfermedades preexistentes?

La cobertura aplica desde el día de inicio de la vigencia. No puede contemplar exclusiones por dolencias preexistentes, periodos de carencia ni copagos.

Las condiciones son iguales para todos los trabajadores, según su nivel remunerativo, y la póliza es de plazo indefinido: la aseguradora solo puede resolverla por incumplimiento del empleador.

¿Qué cubre el SCTR Salud?
  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica sin límite y al 100%, hasta la recuperación total o parcial, o el fallecimiento del asegurado.
  • Rehabilitación y readaptación laboral.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos necesarios.
  • Libre elección de clínica o centro médico dentro de la red.
  • Segunda opinión médica.
  • Asistencia y asesoría preventiva en salud ocupacional para empleadores y asegurados.
¿Qué cubre el SCTR Pensiones?

Cubre la invalidez y la muerte causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Nivel de invalidezBeneficio
Parcial, entre 20% y 50%Indemnización de 24 mensualidades proporcionales a la invalidez total permanente
Parcial, entre 50% y 66%Pensión vitalicia igual al 50% de la remuneración
Total, mayor al 66%Pensión vitalicia igual al 70% de la remuneración
Gran invalidezPensión vitalicia igual al 100% de la remuneración

En caso de fallecimiento, los beneficiarios reciben pensiones de sobrevivencia:

BeneficiarioPensión
Cónyuge sin hijos42% vitalicia
Cónyuge con uno o más hijos35% vitalicia
Hijo no huérfano14% hasta los 18 años
Hijo huérfano42% hasta los 18 años
Hijos huérfanos2 hijos: 35% · 3 hijos: 28%
Padres mayores de 60 años o inválidos dependientes14% cada uno
¿Qué se considera accidente de trabajo y qué no?

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por una fuerza externa, repentina y violenta, o por el esfuerzo del propio trabajador. Incluye lo ocurrido:

  • En el centro de trabajo o con ocasión de este.
  • Al cumplir órdenes del empleador, aun fuera del centro y del horario de trabajo.
  • Antes, durante o después de la jornada, si el trabajador está en cualquier centro de trabajo.
  • Por acción del empleador o de un tercero durante el trabajo.

No se considera accidente de trabajo:

  • El trayecto de ida y retorno del trabajo.
  • El provocado intencionalmente.
  • El ocurrido por incumplir una orden escrita y específica del empleador.
  • El ocurrido en actividades recreativas, deportivas o culturales.
  • El ocurrido durante permisos, licencias o vacaciones.
  • El causado por el uso de alcohol o drogas.
  • El causado por vandalismo, conmoción civil, guerra, terrorismo o desastres naturales.
¿Qué hago si mi trabajador sufre un accidente?

Sigue estos 3 pasos para activar la atención por SCTR Salud:

  1. Llama de inmediato a la Central de Asistencia de Grandia EPS: (01) 619 1111
    Opción 0: emergencias y atención al cliente (ficha SCTR). Opción 1: atenciones clínicas y ambulatorias.
  2. Ten a la mano: el DNI del trabajador, la Solicitud de Atención Médica SCTR firmada, los datos del accidente (fecha, hora, lugar y cómo ocurrió), y la empresa y el puesto del trabajador.
  3. Acude a una clínica de la red que corresponda a tu ubicación.

Recuerda: si el paciente no presenta la Solicitud de Atención Médica SCTR y/o el DNI, se deberá brindar atención previa.

Ante cualquier duda o emergencia, escríbenos al 957 010 485.

¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto al SCTR?
  • Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Contar con el estudio de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
  • Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén asegurados.
  • Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial.
  • Facilitar la capacitación de los trabajadores en salud ocupacional y seguridad industrial.
  • Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.

¿Tienes dudas? ¡Te orientamos!

Cuéntanos el rubro de tu empresa y cuántos trabajadores tienes. Un asesor de LBrokers te responde.

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