Inducción en seguridad para obreros
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Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, quién debe tenerlo y cómo afiliar a tus trabajadores.
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Lo que más nos preguntan los empleadores.
Es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Fue creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud.
Tiene dos coberturas:
Sí, si realiza alguna de las actividades de alto riesgo del Anexo 5 de la Ley 26790. El seguro es obligatorio y lo paga el empleador. Algunas de esas actividades son:
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A la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo donde se realizan actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
También son asegurados obligatorios los trabajadores que, sin pertenecer a ese centro de trabajo, están expuestos al riesgo por sus funciones, a juicio del empleador.
Sí. Si contratas obras, servicios o mano de obra de empresas que realizan actividades de riesgo, debes verificar que todos los trabajadores destacados en tu centro de trabajo estén asegurados conforme al D.S. N.° 003-98-SA, porque la ley establece responsabilidad solidaria.
La cobertura aplica desde el día de inicio de la vigencia. No puede contemplar exclusiones por dolencias preexistentes, periodos de carencia ni copagos.
Las condiciones son iguales para todos los trabajadores, según su nivel remunerativo, y la póliza es de plazo indefinido: la aseguradora solo puede resolverla por incumplimiento del empleador.
Cubre la invalidez y la muerte causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
| Nivel de invalidez | Beneficio |
|---|---|
| Parcial, entre 20% y 50% | Indemnización de 24 mensualidades proporcionales a la invalidez total permanente |
| Parcial, entre 50% y 66% | Pensión vitalicia igual al 50% de la remuneración |
| Total, mayor al 66% | Pensión vitalicia igual al 70% de la remuneración |
| Gran invalidez | Pensión vitalicia igual al 100% de la remuneración |
En caso de fallecimiento, los beneficiarios reciben pensiones de sobrevivencia:
| Beneficiario | Pensión |
|---|---|
| Cónyuge sin hijos | 42% vitalicia |
| Cónyuge con uno o más hijos | 35% vitalicia |
| Hijo no huérfano | 14% hasta los 18 años |
| Hijo huérfano | 42% hasta los 18 años |
| Hijos huérfanos | 2 hijos: 35% · 3 hijos: 28% |
| Padres mayores de 60 años o inválidos dependientes | 14% cada uno |
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por una fuerza externa, repentina y violenta, o por el esfuerzo del propio trabajador. Incluye lo ocurrido:
No se considera accidente de trabajo:
Sigue estos 3 pasos para activar la atención por SCTR Salud:
Recuerda: si el paciente no presenta la Solicitud de Atención Médica SCTR y/o el DNI, se deberá brindar atención previa.
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